De Bioética & Debat. 2008;14(52):18-21.
Autor: Lecaros, Juan Alberto
El valor inherente de toda la naturaleza lleva a preguntarse cuál es el valor último que la sostiene. Intuitivamente reconocemos que somos vida en medio de la vida, que quiere seguir viviendo como nosotros. Pero la respuesta que las éticas medioambientales centradas en la vida han dado a la pregunta de por qué toda la vida merece respeto, en cuanto es un fin en sí misma igual que el ser humano, ha sido distinta. Si bien todas ellas se sitúan más allá del paradigma antropocéntrico en ética, la cuestión es cómo se armoniza el puesto singular del hombre en la naturaleza.
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De Informaciones psiquiátricas. 2008;(192)
Autor: Cifuentes Cáceres, Raúl
El presente artículo constituye sólo una parte de una amplia revisión bibliográfica que en torno a los aspectos bioéticos de la atención al anciano con demencia en Residencias se realizó para el Máster en Psicogeriatría 2004-2006. Para esta publicación se ha seleccionado la controversia existente en torno a la pertinencia de los clásicos principios de bioética: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, en su aplicación a la atención a las demencias en instituciones de larga estancia. Se analiza como estos principios se concretan, para la aproximación a esta problemática, así como la consideración más precisa de otros principios, que en el marco considerado cobran particular relevancia.
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LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN LOS HOSPITALES PUBLICOS EN ESPAÑA. UNA VISIÓN DESDE LA ÉTICA Y EL DERECHO
AUTOR:
ARMANDO AZULAY TAPIERO
Médico Especialista en Medicina Interna
Máster en Derecho y Bioética por la Universidad de Valencia
Máster en Gestión para la Humanización de la Sanidad
La Constitución Española vigente (1), en su Artículo 16, predica un modelo de estado que reconoce libertad de conciencia a todas las personas, sin discriminación por razones de sus ideas, creencias o religión; por tanto, establece una sociedad caracterizada por una ética cívica, aconfesional y permisiva hacia todas las creencias e ideologías, con la única condición de respetar la legislación vigente que, en líneas generales, se fundamenta en un respeto absoluto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas. La Constitución incide en que ninguna religión tendrá carácter estatal y establece que la pertenencia a un grupo ideológico minoritario no debe suponer ningún tipo de discriminación.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (2) establece que las creencias religiosas no deben constituir motivo de desigualdad o discriminación ante la ley, obliga a las instituciones públicas a facilitar asistencia religiosa (no se especifica ninguna creencia en particular) en los establecimientos de su red, donde se incluye a los hospitales financiados con fondos públicos, y establece que se dotará de la infraestructura necesaria para su ejercicio.
La legislación vigente, propia de un estado democrático, liberal, tolerante y progresista, no se aplica en su totalidad y en la práctica, al menos en lo que respecta a las instituciones hospitalarias públicas, sólo está favoreciendo a los ciudadanos que profesan la Religión Católica, porque, salvo muy pocas excepciones, son los únicos que tienen la posibilidad de recibir una asistencia espiritual o religiosa continua y gratuita debido a que el servicio se financia a través de los presupuestos del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, lo que no ocurre con los que profesan otras religiones o creencias, que las únicas opciones que tienen consisten en sufragar los gastos que ocasiona este recurso por medio de la autofinanciación, acceder a ella gracias a una actitud altruista de las personas capacitadas para su aplicación o prescindir de este derecho que por ley les corresponde. Por tanto, el régimen de financiación estatal de la Iglesia Católica no cumple con la legislación, hace caso omiso a la definición de un estado aconfesional y va en contra del principio constitucional de igualdad y del principio ético de justicia, ya que favorece única y exclusivamente a esta confesión mayoritaria, discriminando a todas las demás. Atendiendo a lo expuesto, el Gobierno, en lo que respecta a la atención religiosa en los hospitales públicos, deja de tener una actitud de igualdad ante cualquier creencia e ideología, renuncia a ser aconfesional y se convierte en confesional, hecho claramente anticonstitucional.
Resulta obvio que la asistencia religiosa en los hospitales no debe ser impuesta y constituye un servicio que debe realizarse siempre a demanda del enfermo, o de su familia o representante legal si éste fuese incompetente, que lógicamente deberían tener libertad para elegir el modelo que más se adapte a sus valores, sus creencias y su concepción de la vida y la muerte. Como se ha expresado anteriormente, la legislación vigente establece que debe estar incluido dentro de la cartera de servicios de la red sanitaria pública, aunque para algunos es un servicio totalmente innecesario y para muchos enfermos no tiene ninguna repercusión positiva sobre su estado de salud. Si nos atenemos a la definición de salud que promulga la O.M.S. (“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia”), sería más importante atender a la demanda de otras necesidades actualmente no financiadas por el sistema de salud público que a las de índole espiritual o religioso, cuyo servicio muchas veces se presta o se intenta proporcionar sin ser solicitado ni por el enfermo, ni por su familia, ni por el equipo asistencial.
No obstante, si se acepta que la asistencia religiosa constituye un factor esencial para la consecución o el mantenimiento de la salud, con más razón no debería admitirse que exclusivamente fuese de una determinada ideología, no debería consentirse que se beneficien de ella sólo los que profesan una determinada religión y no los demás, aunque constituyan un grupo minoritario, ya que se provocaría un atentado contra los principios éticos de Beneficencia y de Justicia en la distribución de los recursos. Si la asistencia religiosa es primordial para conseguir o mantener el estado de salud, debería facilitarse siempre que se considere necesario y a todos los que la soliciten, sin ninguna excepción; el hecho de que sólo se puedan beneficiar de ella los que profesan la religión mayoritaria equivale a privar a un enfermo de un recurso asistencial por el hecho de pertenecer a un grupo minoritario. Desde el punto de vista ético, esto sería tan incorrecto como privar a un enfermo de una técnica o un fármaco esencial para tratar una determinada enfermedad por el solo hecho de ser ésta rara o muy poco frecuente.
El enfermo debe estar informado de que existe la posibilidad de recibir apoyo espiritual durante su estancia en el hospital, pero no es necesario ni oportuno que el representante de la Iglesia Católica comparezca ante el paciente y su familia sin que haya sido solicitada su presencia, acto que muchas veces se realiza en enfermos inconscientes sin saber cuáles son sus creencias, si es que las tiene, o incluso sabiendo que profesa una religión distinta. Algunos enfermos podrían verse obligados o coaccionados, de una forma muy sutil, a recibir asistencia religiosa católica sin desearlo ni necesitarlo. Podría también darse el caso de que con esta conducta se atente contra el principio ético de no maleficencia, ocasionando un daño cuando la presencia del representante de la religión católica, sin ser solicitada, produzca rechazo, inquietud o temor al enfermo.
Con respecto a la calidad de la asistencia espiritual, no existe ningún mecanismo externo de control para su evaluación, de manera que pueden darse situaciones en las que el asesor espiritual respete al máximo todas las creencias y facilite su integración, lo que sería deseable y correcto desde el punto de vista ético, hasta situaciones en las que éste actúe de una forma inadecuada, totalmente parcial y coactiva, sin ningún respeto a ideologías distintas. Existen situaciones, dentro de ámbito sanitario, en las que es bien conocida la postura de la Iglesia Católica y cuál sería la respuesta de sus representantes ante ellas; sirvan como ejemplo el aborto, el empleo de anticonceptivos, la investigación con células embrionarias, las técnicas de fecundación artificial, la manipulación genética con fines terapéuticos o la petición de una eutanasia activa voluntaria si ésta fuese despenalizada. El asesor espiritual, cuando su presencia sea solicitada, debería respetar o al menos no interferir con las decisiones tomadas en libertad y que sean coherentes con la legislación vigente, y no debería intentar persuadir o coaccionar para que no se adopten.
Juan Pablo Beca y María Elena McNab
Centro de Bioética, Facultad de Medicina, Clínica Alemana universidad del Desarrollo, Santiago Chile
En los últimos meses se han reportado varios casos en los cuales, ya sea por motivos personales o religiosos, los padres se han opuesto a que sus hijos menores sean sometidos a tratamientos de enfermedades con alto riesgo de muerte, como cáncer o diabetes. Si bien las razones dadas por ellos, aparte de su análisis jurídico, han logrado sensibilizar al público general y generar una discusión social, es necesario plantearse el tema ético de fondo de estos casos. Es lo que se propone este artículo, después de presentar un breve resumen de un caso chileno y dos en EEUU.
Caso 1: Un niño de 11 años, en el sur de Chile fue tratado hace dos años con quimioterapia por una Leucemia Linfoblástica Aguda, con buen resultado inicial. Sin embargo ahora presenta una recaída extramedular tardía con compromiso sólo testicular, que si se trata con nueva quimioterapia tiene posibilidad de curación estimada en más del 50%. Sin embargo el niño, después de su experiencia con la quimioterapia anterior, se habría negado a someterse al mismo procedimiento. Es apoyado por su madre, quien rechaza el tratamiento y acude a medicinas alternativas en la creencia de su eficacia. Ante esta situación el médico tratante presentó un recurso de protección que fue acogido por el juez obligando a su tratamiento. Este dictamen fue apelado a la Corte, tribunal que lo revocó, estableciendo que “la situación se enmarca dentro de aquellos casos en que el Estado no puede -ni moral ni jurídicamente-, imponer un tratamiento médico que tiene altos costos humanos y poca garantía de efectividad”.
Caso 2: Daniel Hauser, es un niño de 13 años, residente del estado de Minnesota, quien sufre de un linfoma de Hodgkin. El menor declara no creer que su enfermedad sea de gran gravedad, y su familia lo insta a tratarse con medicina alternativa, debido a sus creencias religiosas de Nemenhah Band, de los indios nativos de Norteamérica que creen en medicinas alternativas. El juez del distrito falló en su contra, dadas las evidencias médicas que indican que el tratamiento de quimioterapia y radioterapia tiene, en el caso de Daniel, un 90% de posibilidades de sobrevida. El niño, si sus padres continúan rechazando el tratamiento deberá ser puesto bajo servicio de custodia del Estado, ser tratado y recibir apoyo psicológico por parte de los especialistas del hospital. El abogado de la familia defiende su posición, declarando que la decisión del juez lpasa a llevar la autoridad de los padres para tomar decisiones con respecto a la salud de sus propios hijos.
Caso 3: En Marzo de este año en el estado de Wisconsin, la madre de Kara, una niña de 11 años, por razones religiosas se negó a acudir a un centro hospitalario a pesar de la evidente gravedad y de más de una semana de presiones de otros familiares para hacerlo. Los padres pertenecen a un grupo religioso informal que rechaza la medicina convencional, poniendo su esperanza sólo en la oración. La niña falleció por cetoacidosis diabética. Los padres fueron acusados por el Estado de homicidio de segundo grado y podrían recibir condena de hasta 25 años de cárcel. El análisis bioético de estos casos, muy similares entre sí, pero con decisiones finales y judiciales diferentes, se centra en la autoridad de los padres para rechazar un tratamiento para sus hijos. El rechazo a tratamientos se considera actualmente un derecho de los pacientes, en base al principio de autonomía. Sin embargo esta decisión supone plena capacidad para la comprensión del diagnóstico, su tratamiento, complicaciones y pronóstico. Si bien la mayoría de los adultos tiene esta capacidad, ella no existe en niños menores y es incompleta en adolescentes, particularmente durante la adolescencia temprana de estos niños de 11 a 13 años. La participación de los niños en decisiones de salud, así como en investigación, debe ser respetada y estimulada, razón por la cual hoy se solicita el consentimiento de los padres con el acuerdo o asentmiento del niño. Pero se reconocen diferencias en las decisiones para aceptar o para rechazar tratamientos, particularmente si son tratamientos necesarios para salvar su vida. En estas últimas situaciones, tanto los padres como los jueces, pueden sobrepasar legítimamente la voluntad del menor y ordenar su tratamiento. La razón de este criterio es que se considera que el bien del niño y su vida están por sobre otros motivos o razones.
La responsabilidad de los padres en relación a la salud de sus hijos ha sido ampliamente estudiada. El criterio general es que se presume que ellos siempre actuarán buscando la protección de su vida y no rehusando tratamientos que son necesarios. El clásico caso Baby Doe y la doctrina jurídica que le siguió, limitando la autoridad de los padres, es paradigmático en este tema. Sin embargo lo que siempre se debe buscar es una decisión compartida entre los médicos y los padres con la aceptación del hijo. Consecuentemente, la calidad de la comunicación y de la relación clínica son claves para el éxito. Es evidente que, por razones diversas, en estos casos la relación clínica fracasó. Así, quebrada la relación de confianza, se acude a recursos legales que son necesarios sólo en situaciones excepcionales, esta vez con resoluciones contradictorias en el caso chileno.
En los casos que se comentan los padres basaron su rechazo a tratamientos en experiencias negativas previas o en creencias religiosas. Esta última situación ha sido analizada en casi todos los países, especialmente cuando se enfrenta el rechazo a transfusiones sanguíneas en hijos de padres testigos de Jehová. El criterio, recomendado, entre otras instituciones por la Academia Americana de Pediatría, es comprender las creencias de los padres pero considerar que, por encima de ellas, los niños tienen derecho a recibir tratamientos efectivos para su enfermedad y a ser protegidos de todo daño y de la muerte. En esta guía se destaca que los padres que rechazan tratamientos permitiendo la muerte de sus hijos son susceptibles de ser demandados, como ocurrió en el caso de Wisconsin.
A modo de conclusión, se considera que la autoridad de los padres para rechazar un tratamiento para sus hijos está restringida cuando existe urgencia o riesgo vital, que las decisiones deberían ser compartidas, y que la comprensión de las creencias de los padres está condicionada al derecho del niño a recibir tratamientos efectivos. De esta manera se respeta la vida del niño y la obligación de no producirle daño.
Autor: Abizanda Campos, R.; García Marzá, D,; Ballester Arnal, R.; Fabra Gil, D.
Resumen:Imaginemos la siguiente situación, ficticia. Un adolescente de 15 años ingresa en un centro hospitalario como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido con una motocicleta. Como consecuencia de dicho accidente, las lesiones que presenta el paciente son de policontusiones múltiples, fractura abierta de antebrazo izquierdo y fractura patelar y de tibia del mismo lado. Se ha producido una importante pérdida hemática secundaria a la fractura de la extremidad superior, amén de importante hematoma en la extremidad inferior. El paciente esta consciente, orientado, no hay evidencia de lesiones craneales y su situación clínica es la de marcada hipotensión y signos de compromiso de mediana intensidad del flujo periférico.
El paciente manifiesta ser Testigo de Jehová, al igual que su familia.
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Autor: Ortiz Llueca, Eduardo
de la revista Cuadernos de Bioética. 2008;19(3).
Resumen:El artículo muestra algunas de las contradicciones y consecuencias contraintuitivas, que se siguen de los compromisos ontológicos y éticos de que dependen el consecuencialismo de Peter Singer y su concepción de la persona.
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Autor: Seda, Juan Antonio
de la revista Bio-Phronesis. 2009;4(1).
Resumen:Este trabajo prelimar refleja algunas situaciones vividas durante una etnografía en la Colonia Montes de
Oca. En el caso presentado, la investigación en un ámbito donde se pone en juego la racionalidad, la libertad ambulatoria, categorías y tratamientos médicos y responsabilidades legales, resulta indispensable
que el antropólogo cuente con un código de ética legitimado por una asociación profesional. De esa forma, ante situaciones dudosas como las aquí relatadas, podrá quedar justamente interpelado o bien
respaldado por su comunidad profesional, ya sea en la forma de producir en la disciplina como en el uso de ese conocimiento.
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Autor:Rincón, Mónica [et al.]
de la Revista Latinoamericana de Bioética. 2008;8(2; p. 114-123).
Resumen:En el mundo médico, las decisiones del personal de Unidad de Cuidado Intensivo (UCI), influyen tanto de manera positiva
como negativa en el entorno de un paciente y su familia. El personal de salud que está vinculado al cuidado del paciente en
UCI, debe ser capaz de resolver y tomar decisiones que son trascendentales para el futuro de una persona que se encuentra
entre la vida y la muerte. A pesar de esta obligación moral y profesional, no existe un consenso ampliamente conocido para
la toma de decisiones, que facilite al personal afrontar la situación de un paciente en estado crítico. Razón por la cual la
educación universitaria en bioética es de vital importancia, para la formación de profesionales competentes, libre pensadores
con responsabilidad social, que actúen como defensores y promotores de la vida.
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Sergio Ramos Pozón ramospozon@hotmail.com
Licenciado en Filosofía. Universidad de Barcelona
Estudiante del Máster Ciutadania i Drets Humans: Ètica i Política. Universidad de Barcelona
Introducción
En el presente trabajo se pretende explicar el argumento de la pendiente resbaladiza. Éste ha sido constantemente invocado para evitar que haya alguna ley que despenalice la eutanasia. Se basa, principalmente, en el hecho de que si se permite una forma de actuar A, que es aceptable desde el punto de vista moral, se darán, de modo gradual e inevitable, los pasos B, C, D, etc., que no son moralmente aceptables, por lo que no hay que aceptar A. Sin embargo, este tipo de argumento no ha sido aceptado por todos. Es más, muchos piensan que ni tan siquiera es un argumento, sino un pseudoargumento. Con el objetivo de proponer que la pendiente resbaladiza no se cumple, desglosaremos la exposición en tres tipos de pendientes: a) homonímica; b) fáctica; y c) lógica. Respecto a las das primeras, mostraremos que no es ni lingüística ni fácticamente posible su deslizamiento por la pendiente. En cuanto a la última, señalamos algunas medidas para que su forma lógica no se cumpla.
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Autora: Elisa A. Dibarbora, filósofa, doctora de la Universidad Nacional de Rosario, mención en bioética. Profesora adjunta de la Facultad de Derecho e investigadora independiente del Consejo de Investigaciones de la UNR.
elidibar@gmail.com
Ética
“En el lenguaje filosófico general, se usa hoy ethos para aludir al conjunto de actitudes, convicciones, creencias morales y formas de conductas, sea de una persona individual o de un grupo social, o étnico, etc.
Como vemos ethos es el término técnico para referirnos a la ética, a la reflexión sobre la conducta humana desde la perspectiva del bien y del mal.
Técnica De la palabra Techne derivan tanto técnica como tecnología. En algunos contextos aparecen como sinónimos, sin embargo podemos definir a la tecnología como el conjunto de técnicas, de reglas procedimentales cuyo objetivo está predeterminado en función de su eficacia para resolver problemas y /o hacer mas confortable la vida cotidiana de los seres humanos.
La tecnología aparece como la aplicación práctica de la ciencia, entendida ésta como un conjunto de conocimientos metódicos y sistemáticos que pueden ser generalizables y trasmitidos con un lenguaje preciso y diversificado de acuerdo al sector de la realidad que tome como objeto de estudio.
TECNOETICA
Tanto la ciencia como la tecnología sólo pueden estudiarse dentro del contexto social en el que se manifiestan; ya que sus desarrollos han modificado esencialmente la relación de los seres humanos con el medio ambiente y la interacción con sus congéneres. La sinergia de estos factores: fenómenos naturales y acciones sociales se ve reflejada en la creciente complejidad y los efectos adversos inesperados que las innovaciones tecnológicas producen y que exceden la capacidad de previsión de los científicos.
“Los científicos, demasiado ocupados en sus tareas de investigación y experimentación, demasiado urgidos por los empresarios que financian esas tareas, y, ahora, además, fascinados, maravillados ante las inmensas posibilidades inéditas con que se encuentran, no tienen tiempo ni tampoco muchas ganas, de ponerse a calcular los riesgos que todo esto implica para la salud y el medio ambiente. (…)No es que ignoren los riesgos implícitos en lo que hacen, sino que sus tareas se han vuelto demasiado específicas; sienten que no pueden ocuparse de todo. A todas luces emerge la necesidad de un control externo a la propia comunidad tecnocientífica, un límite moral a la ya infinita gama de posibilidades tecnológicas. Introducir como componente fundamental la reflexión ética con el mismo grado de importancia con que se dirimen las cuestiones epistemológicas. Promover el reconocimiento de los factores sociales y culturales en los que se manifiesta el conocimiento científico y que modificarán sustancialmente la vida de las personas.
El ejemplo típico lo tenemos en la mayoría de los jóvenes, para quienes la posesión de determinados productos tecnológicos deja de estar en el orden del tener y pasa al orden del ser, como elemento que configura la propia identidad. Esto sucede, generalmente, en forma sutil e inadvertida. Lo natural y lo artificial aparecen como una unidad de mutua interdependencia. La elección de determinadas tecnologías puede llegar a establecer la percepción que tenemos de nosotros mismos como individuos y condicionar nuestras relaciones sociales. “La consideración de cuestiones sociales y morales de una práctica científico-tecnológica particular puede revertir más importancia que cualquier detalle de contrastación científica.”

















