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Vejez y Final de la vida : El caso de Terri Schiavo
Enviado por nterribas on 12/4/2005 12:24:44 (4055 Lecturas)

El caso de Terri Schivo en Estados Unidos ha llegado a todos los ciudadanos a través de los medios de comunicación, planteando la espinosa cuestión del Estado Vegetativo Persistente y los dilemas éticos de las decisiones a tomar en estos casos. La información no siempre ha llegado de forma trasparente y clara y ello ha creado un estado de opinión confuso.
Creemos que este artículo aporta luz a la cuestión.

INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA
(Dr. Francesc Abel / Sra. Núria Terribas)

El caso de Terri Schiavo del Estado de Florida (USA) es una muestra clara de la confusión existente en la vertiente ética y jurídica sobre el tema del Estado Vegetativo Persistente (EVP), del cual nuestra revista, en su número 35 (Enero 2004) hacía ya un análisis en profundidad, distinguiéndolo de otros cuadros similares pero con diferencias importantes. De las informaciones bien documentadas del caso de Terri, se desprende claramente que el diagnóstico de EVP es claro. La hipotética recuperación parcial, en el caso que se pudiese considerar estado de mínima conciencia, ha sido descartada. Según Joy Hirsch de la Universidad de Columbia, una autoridad en el tema, hay consenso científico de que las probabilidades de que Schiavo se recupere son nulas.

Es prueba de desconocimiento del EVP manifestar que estos pacientes sienten dolor, hambre o sed, ya que estas sensaciones son atributos de la conciencia que ya no existe ni existirá nunca más, al no conservarse las funciones del córtex cerebral. Los períodos de vigilia y sueño e incluso las respuestas aleatorias a estímulos visuales o auditivos no corresponden a ningún propósito, ni conducta voluntaria, ni pueden argumentarse como signos de conciencia. No obstante, es comprensible que así lo quieran creer unos padres desesperados y que desean fervientemente el milagro de la recuperación de su hija.

En esta situación, el problema a considerar es si la hidratación y la administración de nutrientes a Terri Schiavo debe considerarse como cuidado básico para el mantenimiento de una vida sólo biológica o como tratamiento médico que tiene unos límites en su aplicación. Aquí sería conveniente precisar algo más, para orientar al lector. La alimentación e hidratación artificiales en el caso de Terri Schiavo debe considerarse como un tratamiento fútil. Su retirada debe enmarcarse en el ámbito de la correcta practica médica, si bien es un deber ético respetar la forma de hacerlo, es decir, intentando conseguir la connivencia de los padres, con una adecuada pedagogía por parte de aquellos que, con suavidad, puedan ayudarles a aceptar que su hija debe llegar a la muerte de forma digna, liberada de tubos y drogas farmacológicas, que sólo eufemísticamente podemos llamar “alimentación”, en lugar de tratamiento desproporcionado.

La disputa legal y política que se está manteniendo entorno a este caso es del todo reprobable y parece evidente que las instrucciones de retirada y restauración de la sonda de alimentación que en los últimos años se han ido dando por parte de los jueces, no ayudan lo más mínimo a la aceptación de estos padres del fatal desenlace inevitable de su hija.

Es triste ver como grupos radicales, llevados por un mesianismo lleno de ignorancia y más dispuestos a condenar que no a mostrar compasión por Terri, prefieren mostrarse como militantes de la “anticiencia”. Resultan también penosos los intentos de obtener ventajas políticas de una tragedia, que ya hace años debiera haber terminado con la retirada del tratamiento, en un contexto de decisión médica de acuerdo con el tutor legal, su esposo. La circunstancia a la que se aferran políticos y jueces para justificar su intromisión es que Terri no había dejado por escrito su “testamento vital”... argumento que encuentra su justificación en Constitución Americana que reconoce el derecho del paciente a escoger. Cuando este se encuentra incapacitado debe constar de forma clara y fehaciente que la persona hubiese preferido la muerte antes de continuar viviendo en EVP. Desde nuestra perspectiva, consideramos que esto es llevar las voluntades anticipadas al límite, pasando por encima de toda consideración de lo que significa calidad de vida y derecho a una muerte digna.

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Anónimo
Enviado: 29/5/2007 9:35  Actualizado: 30/5/2007 11:35
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